Prestación extraordinaria (COVID) para autónomos
La Secretaría de Estado de Seguridad Social ha hecho público un Criterio (5/2020) para clarificar el régimen de la Prestación Extraordinaria a los Autónomos que han debido cesar en su actividad por COVID-19, de entre los que destacamos:
Serán beneficiarios los trabajadores autónomos, incluso los societarios, en alta el día 14/03/2020, al corriente de pago de cuotas (o que se ponga al día en 30 días) que se encuentren en una de estas circunstancias:
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Que su actividad se encuentre entre las que el Anexo del Real Decreto que declara el Estado de Alarma ordena suspender.
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Que sus ingresos en el mes de marzo (completo) se hayan reducido más de un 75% frente a los ingresos medios de los seis meses anteriores (septiembre de 2019 a febrero de 2020).
En cuanto a la tramitación de la Prestación:
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Deberá tramitarse entre el 1 y el 14 de abril.
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La prestación se extiende a Autónomos en alta en el régimen el día 14/03/2020, aunque no estén cotizando por la prestación de Cese de actividad.
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Se extiende también a los incluso los societarios (Administradores de sociedades mercantiles), así como a Trabajadores del Mar.
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No será necesario causar baja en Autónomos, aunque la concesión suspende la obligación de cotizar durante ese periodo (inicialmente de un mes).
En cuanto a la documentación necesaria
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Debe dirigirse la solicitud a la Mutua por la que el autónomo hubiese optado para cubrir la cobertura de incapacidad temporal.
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Se hará mediante el impreso de solicitud que las propias Mutuas ya han elaborado y distribuido.
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Deberá acreditarse documentalmente el cumplimiento de los requisitos, en cuanto a la reducción del 75%, mediante los libros contables, de IVA, de no estar obligado a llevar tales libros, mediante cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.
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Deberá suscribirse una Declaración Jurada.
En cuanto a la duración y cuantía:
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La duración inicial será de un (1) mes, cabe su ampliación en cuyo caso finalizará el último día del mes en el que finalice el Estado de Alarma.
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La cuantía será el 70% de la base reguladora, (o de la base mínima de cotización de la actividad cuando no se acredite el periodo mínimo de cotización) con los límites mínimo y máximo siguientes:
Sin hijos a su cargo
Mínima: 501,98 €
Máxima: 1.098,09 €
Con un hijo a cargo
Mínima: 671,40 €
Máxima: 1.254,96 €
Con dos o más hijos a cargo
Mínima: 671,40 €
Máxima: 1.254,96 €
En cuanto a las incompatibilidades.
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Se requiere estar al corriente de pago.
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De no estar al corriente de pago, el órgano gestor invitará al pago al autónomo en el plazo de 30 días, reconociéndose la prestación si así lo hiciese.
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La prestación será incompatible con otras prestaciones que el autónomo perciba, incluso con otras prestaciones a las que pueda tener derecho, tanto si las percibe como si no.
Sobre la devolución parcial de la cuota del mes de marzo
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Es únicamente aplicable a los autónomos que hayan cesado el día 14 de marzo, por estar sus actividades incluidas en el Anexo de la declaración del Estado de Alarma (consultar aquí).
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Podrán solicitar la devolución junto con la solicitud de la prestación extraordinaria acompañando los documentos acreditativos de su pago.