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Autor:
Rocio Cigarran.

Embargar una Embajada, flor de un día

Cada cierto tiempo, los titulares de prensa nos sorprenden con noticias sobre un juzgado laboral español que ha dictado una orden de embargo contra una Embajada. 

Puede parecer un hito sin precedentes, pero lo que rara vez trasciende es lo que ocurre después: el Tribunal Superior de Justicia de Madrid acaba dejando sin efecto el embargo, confirmando la protección que la inmunidad de ejecución otorga a las misiones diplomáticas.

Sin embargo, durante ese breve lapso en el que el embargo es notificado y tramitado por las entidades financieras, la orden se cumple. Es paradójico, ¿verdad? Pero no tanto. Aunque las embajadas gozan de un régimen privilegiado, este no opera de forma automática en los tribunales. 

En la práctica, si una embajada no hace valer su inmunidad en tiempo y forma, puede verse afectada temporalmente por una medida ejecutiva.

Cuando el embargo de la embajada se hace efectivo (aunque sea temporalmente)

En ocasiones, los juzgados, desconociendo la especial protección jurídica de las misiones diplomáticas, dictan embargos que afectan a cuentas bancarias o bienes de una embajada. Estas órdenes se trasladan a las entidades financieras, que, al recibir una orden judicial, la cumplen sin cuestionarla. 

Solo cuando la embajada invoca expresamente su inmunidad, el tribunal superior anula la medida. Pero, ¿qué ocurre entre medias? Durante ese periodo de incertidumbre, la embajada puede ver afectada su operativa diaria, con fondos temporalmente retenidos y dificultades para gestionar pagos esenciales.

El privilegio que hay que hacer valer ante la embajada

Aunque las embajadas tienen una protección especial reconocida por el derecho internacional, esta inmunidad no se impone por sí sola en el proceso judicial. 

Es el propio Ministerio de Asuntos Exteriores español el que aconseja a los diplomáticos que, ante un requerimiento judicial, comparezcan ante el juzgado para hacer valer sus privilegios. 

En otras palabras, si una embajada ignora el procedimiento, corre el riesgo de sufrir consecuencias temporales que podrían haberse evitado con una gestión diligente.

Este consejo no es casualidad. La práctica judicial demuestra que la única forma de evitar situaciones incómodas es actuar con rapidez y contundencia. El desconocimiento o la inacción pueden derivar en bloqueos de cuentas, gestiones administrativas innecesarias y, en última instancia, la necesidad de recurrir con urgencia a instancias superiores para revertir la situación.

Nuestra experiencia en estos casos

Desde nuestra trayectoria asesorando a misiones diplomáticas en España, sabemos que la mejor estrategia es la anticipación. 

Es fundamental anticiparse a la situación y prever la solicitud de ejecución de la sentencia por parte del empleado local, responder con la documentación adecuada y plantear los argumentos jurídicos que desmonten cualquier intento de ejecución indebida.

Por ello, recomendamos a todas las misiones diplomáticas que se preparen y actúen con diligencia en estos escenarios. 

El derecho internacional les ampara, pero es imprescindible hacerlo valer en el foro adecuado. Con el asesoramiento correcto, cualquier intento de embargo contra una embajada quedará, efectivamente, en una mera flor de un día.

¿Necesita ayuda? En Cigarrán Abogados podemos ayudarte (+34) 91.355.85.15 

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