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Embajadas y empleados locales

La relación laboral entre Embajadas (o Consulados) y sus empleados locales es una cuestión que suscita con frecuencia una fuerte litigiosidad, dado que es un ámbito en el que entran en conflicto dos normas de muy distinta naturaleza, la norma laboral local y la normativa internacional del ámbito diplomático.

De un lado, dado que la Embajada (o Consulado) goza de un régimen muy peculiar, privilegiado, que le dota de inmunidad ante los tribunales españoles, es decir, que los tribunales españoles deberían abstenerse de juzgar a la Embajada y, de hacerlo, abstenerse de hacer cumplir la sentencia mediante embargo u otra medida ejecutiva. Así lo establecen las distintas convenciones internacionales en materia de relaciones diplomáticas y consulares.

Y de otro, la normativa laboral española, que la Embajada (o Consulado) debe respetar y cumplir al así establecerlo las convenciones que hemos citado, y la pretensión de los tribunales españoles de extender su protección a los trabajadores, a pesar de los privilegios que ya hemos citado.

No son infrecuentes los procedimientos ante los Juzgados, en los que la Embajada debe comparecer a defenderse, preservar sus privilegios y hacer respetar sus privilegios e inmunidades y, de otro lado, el trabajador debe acudir a obtener una sentencia favorable y la protección económica del Estado español.

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