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Autora:
Emi Santos. 

¿El local del negocio? A mi nombre o al de la empresa

Su empresa está desarrollando el negocio en un local alquilado, no obstante, todo marcha bien y como responsable de la compañía se plantea comprar un local. 

La pregunta es: ¿Compro yo el local y se lo alquilo a la empresa o compra la propia empresa el local? La pregunta no es baladí, y para ello debemos analizar las implicaciones legales y fiscales de cada una de las dos opciones. 

¿Qué conviene más en la decisión del local ?

Si es socio mayoritario de la compañía, la opción más prudente sería que la compra la hiciese usted y luego alquilara el local a su empresa. 

Si fuera la empresa quien comprase directamente el inmueble y posteriormente tuviese dificultades económicas el inmueble podría perderse al ser embargado por los acreedores de la empresa. En cambio, si está en su patrimonio particular, es más difícil que acabe respondiendo de los riesgos del negocio. 

Para tomar la decisión correcta debemos analizar otros aspectos como serían los aspectos económicos, jurídicos o fiscales. 

¿Qué aspectos económicos o jurídicos debo considerar por un local del negocio?

En primer lugar, tenga en cuenta que usted también puede llegar a ser responsable de las deudas de su empresa con su patrimonio personal (de modo que se vería afectado tanto el local como el resto de sus bienes):

  • Si usted es administrador de la empresa, puede tener que responder personalmente de las deudas impagadas de ésta cuando el juez considere que ha actuado de forma negligente.
  • También puede responder con su patrimonio en contextos puntuales en los que avale personalmente alguna operación de la empresa.

En segundo lugar, en caso de que sea su empresa la que adquiera el local, mejorará la liquidez y su imagen financiera de cara a bancos, clientes y proveedores –sobre todo si parte de la compra se financia con aportaciones de socios

¿Hay alguna implicación fiscal en cada una de las opciones?

La respuesta es claramente SI.

Si la compra es efectuada directamente por la empresa, puede obtener beneficios en el Impuesto sobre Patrimonio al no tener que tributar sobre el local siempre que el local forme parte del activo de su empresa y esté afecto a la actividad económica y además las participaciones sociales con actividad económica podrían quedar también exentas. Además podrá disfrutará de una reducción de al menos el 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en caso de transmisión por herencia o donación (deberá cumplir ciertos requisitos para ello). 

Por último, si su empresa es de reducida dimensión y compra un local nuevo, podrá amortizarlo de forma más rápida difiriendo la tributación en el Impuesto sobre Sociedades y obteniendo ahorros significativos. A estos efectos:

  • Su empresa podrá incluir como gasto el doble en concepto de amortización. Así, si ha comprado una nave industrial, podrá amortizarla a un ritmo del 6% anual, en lugar del 3% (que es el coeficiente de amortización máximo de tablas).
  • Y si al mismo tiempo que adquiere el local su empresa incrementa su plantilla media de trabajadores, podrá amortizarlo aún más rápido. Podrá amortizar libremente (incluso de golpe) hasta 120.000 euros del valor amortizable del local por cada trabajador con el que aumente dicha plantilla media.

Antes de tomar una decisión es importante revisar todas las consecuencias de la decisión a tomar, no solo fiscales sino también en términos estratégicos.

¿Necesita ayuda? En Cigarrán Abogados podemos ayudarte (+34) 91.355.85.15 

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