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Autora:
Miriam Sánchez González.  

¿Tienes bienes fuera de España?, llega el Modelo 720

¿Qué es el Modelo 720? Tranquilo, no tienes que pagar impuestos, pero tienes obligación de declarar. Se trata de informar a la Agencia Tributaria de los bienes y derechos de tu propiedad situados en el extranjero. Tendrás (o no) que pagar impuestos por ellos, pero en todo caso tienes obligación de informar sobre la existencia de esos bienes, inmuebles, cuentas bancarias o participaciones en sociedades.

El modelo 720, por tanto, es una mera declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero si eres residente fiscal en España, siempre y cuando el valor de estos bienes y derechos supere los 50.000 euros.

 

¿Cuál es el plazo de presentación del Modelo 720?

El modelo 720 debe ser presentado entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que se refiera la información que se quiere declarar. En este sentido, la información relativa al ejercicio 2023 deberá suministrada a la Administración Tributaría entre el día 1 de enero y el día 1 de abril de 2024, al ser el día 31 de marzo domingo.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 720?

Están obligados a presentar el modelo tributario 720 las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes, entre otros, cuando se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

  • El titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o titular real de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • Titulares o titulares reales, siempre que estén en el extranjero, de valores o derechos representativos, de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios o valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico.
  • Titulares o titulares reales de acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero.
  • Tomadores, a 31 de diciembre de cada año, de seguros de vida o invalidez cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero o cuando sean beneficiarios de rentas temporales o vitalicias como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero.
  • Titulares o titulares reales de bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

En definitiva, con el modelo 720 se deberá informar de cuentas bancarias, valores, derechos, rentas, seguros y bienes inmuebles o derechos sobre los mismos situados en el extranjero. 

 

Un solo modelo para tres obligaciones de información

Los bienes y derechos que se deben incluir en el modelo 720 se dividen en 3 bloques de información:

  • Bloque 1: Propiedades e inmuebles en el extranjero y derechos sobre ellos.
  • Bloque 2: cuentas y depósitos bancarios situados en el extranjero.
  • Bloque 3: Seguros, valores, títulos, derechos y rentas que se encuentren fuera del territorio español.

Si alguno de los bloques supera los 50.000 euros, deberás presentar el modelo 720 informando de dichos bienes o derechos. Por tanto, no estás obligado a presentarlo si no tienes más de 50.000 euros en ninguno de los bloques. 

Si se realiza la presentación por primera vez, la obligación para los siguientes años sólo se tiene en caso de que el saldo de cada bloque de información hubiese sido objeto de un aumento superior a 20.000 euros, tomando como referencia el saldo de ese bloque de la última declaración presentada.

 

¿Cuál es sanción si no presento el Modelo 720?

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado inconstitucional las sanciones que suponían una multa proporcional al 150% del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de bienes o derechos poseídos. Además, las multas podían acumularse en caso de dato o conjunto de datos omitidos, incompletos, inexactos o falsos: 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos no comunicado o erróneo, con un mínimo de 10.000 euros. Si la declaración se presentaba fuera de plazo, había una sanción de 100 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500 euros. Este régimen sancionador era totalmente abusivo e iba en contra de la libre circulación.

En este sentido, y tras la sentencia del TJUE, el régimen sancionador aplicable es el previsto en la Ley General Tributaria en concreto en los artículos 198 y 199 donde se regulan las infracciones tributarias por no presentar en plazo la autoliquidación o por presentarlas incorrectamente. 

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