Suspensión temporal de Contratos de trabajo

Las empresas podrán suspender (con efectos retroactivos) los contratos de trabajo de aquellos trabajadores que deban suspender o cancelar actividades como consecuencia del COVID-19.
Se simplifica el procedimiento y acorta los plazos de suspensión de los contratos de trabajo que traigan causa de la situación creada por el COVID-19.
Las empresas: i) de menos de 50 trabajadores que, ii) soliciten la suspensión de los contratos por fuerza mayor y iii) lo soliciten en tiempo y firma, estarán exoneradas del pago del 100% de las cuotas de la aportación empresarial.