Autora:
Miriam Sánchez Gonzalez
Modelo 232. Declaración informativa de operaciones vinculadas.
Durante el mes de noviembre todos aquellos contribuyentes que tengan ejercicio económico coincidente con el año natural, tiene obligación de presentar el Modelo 232, Declaración informativa de Operaciones Vinculadas y Operaciones con Paraísos fiscales.
¿Quién tiene obligación de presentar el Modelo 232?
En términos generales son obligados a presentar el modelo 232:
- Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
- Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no residentes que actúen mediante Establecimiento Permanente,
- Y, las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero pero con presentación en territorio español.
¿Cómo se si estoy vinculado?
Las operaciones vinculadas son todas aquellas operaciones de contenido económico que llevan a cabo las entidades o personas físicas entre ellas.
Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:
- Una entidad y sus socios o partícipes.
- Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 % del capital social o de los fondos propios.
- Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25% del capital social o los fondos propios.
- Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.
- Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
- Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
- Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
- Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero
¿Qué operaciones deben incluirse en el Modelo 232?
En este modelo se declaran todas aquellas operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas en las que se de alguna de las siguientes circunstancias:
- Que sean operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada en las que el importe de la contraprestación del conjunto de las operaciones realizadas en el mismo período impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado. Esta regla aplica con independencia del método y del tipo de operación utilizado.
- Que se trate de alguna de las siguientes “operaciones específicas” en las que el importe conjunto de cada tipo de operación supere los 100.000 euros en el periodo impositivo:
-
- Las realizadas con familiares, personas físicas, con participación significativa en la sociedad (25%), que apliquen el método de estimación objetiva (módulos) en su IRPF.
- Las derivadas de transmisiones de negocios.
- La transmisión de acciones o participaciones en cualquier tipo de entidad no cotizada, o en entidades cotizadas residentes en paraísos fiscales.
- Las operaciones sobre inmuebles y,
- Las operaciones sobre activos intangibles.
- Que se trate de operaciones del mismo tipo, que a su vez utilicen el mismo método de valoración, cuando el importe del conjunto de dichas operaciones realizadas en el período impositivo con personas o entidades vinculadas sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.
- Operaciones de cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas, por las que se obtengan rentas a las que resulte de aplicación la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles.
- Operaciones con entidades situadas en países o territorios calificados como paraísos fiscales, o la tenencia de determinados valores en dichos países o territorios a la fecha de cierre del periodo impositivo. En ambos casos, existiría obligación de informar sobre las operaciones con independencia de su importe.
¿Hay algún tipo de operación que NO deba informarse?
Si, las siguientes operaciones quedan excluidas de la obligación de informarse en este modelo:
- Las operaciones realizadas entre entidades de un mismo grupo de consolidación fiscal.
- Las operaciones realizadas por las Agrupaciones de Interés Económico (AIE) y Uniones Temporales de Empresas (UTE) con sus miembros, o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal.
- Operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.
¿Cuál es el plazo de presentación?
El modelo 232 deberá presentarse en el undécimo mes desde el cierre del ejercicio económico de la entidad. Por tanto, si una sociedad cierra ejercicio a 31 de diciembre, tendrá obligación de presentar el modelo durante el mes de noviembre del año siguiente al que haga referencia, si por el contrario, la sociedad cierre ejercicio el 30 de abril tendrá obligación de presentarlo en el mes de marzo del año siguiente.
Revise correctamente en qué fecha tiene obligación su empresa de cumplir con este Modelo 232.
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