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Autora:
Miriam Sánchez González. 

El IVA es un impuesto comunitario

Es muy importante destacar que el IVA es un impuesto comunitario, regulado desde una norma comunitaria a la cual tienen que ajustarse las leyes de cada uno de los estados miembro que la trasponen a derecho nacional.

Se trata de las distintas directivas que regulan el Impuesto sobre el Valor Añadido que, a su vez, han sido interpretadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, verificando si las leyes dictadas por los estados miembro de la Unión Europea se ajustan, o no, a la Directiva.

Principio de neutralidad fiscal en el IVA

En el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el principio de neutralidad fiscal es piedra angular, garantizando que los empresarios y profesionales no soporten el peso económico del impuesto en sus actividades. 

Este principio, respaldado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), sostiene que la base imponible del IVA debe corresponder a la contraprestación efectivamente percibida, permitiendo a los sujetos pasivos recuperar el IVA de créditos incobrables.

¿Cómo se aplica en España?

La legislación española, sin embargo, ha establecido requisitos estrictos y plazos ajustados para la recuperación del IVA en situaciones de créditos incobrables o concursales, generando una barrera para las empresas que, por diversas circunstancias, no logran cumplir con estos criterios en el tiempo estipulado. Esta situación ha planteado dudas significativas sobre si la normativa nacional está alineada con la Directiva del IVA y la jurisprudencia del TJUE, especialmente en lo que respecta a los principios de neutralidad y proporcionalidad.

¿Qué cabe esperar?, el turno del Tribunal Supremo

Recientemente, el Tribunal Supremo español ha admitido a trámite dos recursos de casación que ponen en tela de juicio las restricciones impuestas por la normativa española, abriendo la puerta a una posible reinterpretación de las condiciones para la modificación de la base imponible en casos de créditos incobrables. Estos recursos buscan clarificar si las limitaciones actuales se oponen a los principios fundamentales del IVA armonizado en la Unión Europea.

El núcleo de la cuestión radica en la posibilidad de que el Tribunal Supremo, apoyándose en la jurisprudencia del TJUE, anule las restricciones que actualmente impiden o dificultan la recuperación del IVA en situaciones donde los plazos han sido un obstáculo insuperable para las empresas. Esto significaría un cambio sustancial en la práctica, permitiendo a muchas empresas recuperar el IVA de operaciones en las que no recibieron la contraprestación esperada, incluso si inicialmente no cumplían con los requisitos formales dentro del plazo estipulado.

¿Qué ha dicho el TJUE?

El argumento se sustenta en la interpretación de la Directiva del IVA por parte del TJUE, la cual ha enfatizado en repetidas ocasiones la importancia del principio de neutralidad y ha criticado las restricciones desproporcionadas que impiden a los empresarios recuperar el IVA soportado. En este contexto, los recursos admitidos por el Tribunal Supremo podrían allanar el camino para una aplicación más flexible y favorable para las empresas respecto a la modificación de la base imponible del IVA.

¿Qué hacer si hemos perdido cuotas de IVA?

Para las empresas que hasta ahora se han visto impedidas de solicitar la devolución del IVA por créditos incobrables debido a los rigurosos plazos y requisitos, esta situación representa una oportunidad para reevaluar sus posibilidades. A la luz de los desarrollos recientes, es aconsejable que las empresas revisen sus casos con el apoyo de profesionales especializados en derecho fiscal, para identificar si podrían beneficiarse de una interpretación más favorable de la ley, en caso de que el Tribunal Supremo decida en consonancia con la jurisprudencia del TJUE.

Este momento de incertidumbre legal podría, por tanto, convertirse en una ventana de oportunidad para que muchas empresas recuperen el IVA previamente considerado como irrecuperable. Resulta crucial para las empresas afectadas mantenerse al tanto de las novedades y considerar la posibilidad de actuar basándose en el resultado de estos recursos de casación.

Conclusión 

Mientras esperamos las decisiones del Tribunal Supremo, es esencial que las empresas evalúen su situación y se preparen para actuar rápidamente, dependiendo de cómo evolucione la jurisprudencia. 

La posibilidad de que las restricciones actuales sean anuladas o modificadas podría significar un cambio significativo en la recuperación del IVA para muchas empresas, brindando un alivio financiero bienvenido y reforzando el principio de neutralidad fiscal que fundamenta el sistema del IVA en la Unión Europea.

Podemos ayudarte

En Cigarrán Abogados nos estamos anticipando a la situación, previendo que la eventual decisión del Tribunal Supremo permita recuperar el IVA de operaciones comerciales que se encuentran próximas a prescribir.

¿Necesita ayuda? En Cigarrán Abogados podemos ayudarte (+34) 91.355.85.15

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