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Autora:
Emi Santos Cobos.  

¿Qué es el modelo 347?

 

El modelo 347 es una declaración informativa donde las empresas y autónomos deben informar a Hacienda de las operaciones realizadas con terceras personas cuyo importe facturado sea superior a 3.005,06 euros anuales. 

Plazo de presentación del Modelo 347.

Este modelo deberá presentarse durante el mes de febrero de cada año y se tendrán en cuenta las operaciones realizadas durante el año natural anterior. En este sentido, del 1 al 29 de febrero de 2024 deberemos presentar el modelo 347 informando de las operaciones anuales realizadas durante el ejercicio 2023.

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 347?

El Modelo 347 debe ser presentado por todas la personas físicas (autónomos) o jurídicas (sociedades) públicas o privadas, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, y cuyo importe facturado supere los 3.005,06 euros anuales. 

Este modelo lo deben presentar tanto proveedores como clientes. De hecho, la Agencia Tributaria cruza, es decir comprueba, que el dato declarado por una parte coincide con el declarado por la otra. Al fin y al cabo el dato que declares de tu cliente lo declarará él de ti como su proveedor.

También estarán obligados a presentar el modelo las asociaciones, colegios profesionales y otras entidades que realicen cobros por cuenta de sus socios, asociados o colegios, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual. 

Exentos de presentar el Modelo 347 de operaciones con terceros

Están exentos de presentar el Modelo 347:

  1. Quienes realicen actividades empresariales o profesionales en España, pero no tengan la sede de su actividad económica en territorio español.
  2. Las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas que tributen en el IRPF por estimación objetiva, y paralelamente por el régimen simplificado de IVA de los regímenes simplificados, de la agricultura, ganadería y pesca o recargo de equivalencia (salvo operaciones excluidas de la aplicación de dichos regímenes o por las operaciones por las que emitan factura)
  3. Quienes hayan estado obligados a llevar los Libros registros de IVA a través de la sede electrónica de la AEAT mediante el Suministro Inmediato de Información (SII).
  4. Quienes no hayan realizado operaciones que, en su conjunto, hayan superado los 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo cuando el cobro haya sido por cuenta de terceros.
¿Qué operaciones, que en su conjunto tangan un importe superior a 3.005,06 euros, se declaran en el modelo 347?

A continuación detallamos ciertas operaciones de las que existe obligación de informar en el Modelo 347:

  • Entregas y adquisiciones de bienes y servicios, tanto las sujetas y no exentas del IVA como las no sujetas o las exentas de dicho impuestos. Desde el 2014 también se han de declarar las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas al margen de actividades profesionales o empresariales solo para entidades o establecimientos privados de carácter social y las comunidades de propietarios.
  • Operaciones inmobiliarias.
  • Subvenciones y ayudas no reembolsables.
  • Operaciones de entidades aseguradoras.
  • Anticipos de clientes y proveedores. 
  • Arrendamientos no sujetos a retención.

Las operaciones a incluir son las realizadas por el obligado tributario durante el año natural al que se refiere la declaración. En el supuesto de devoluciones, descuentos o bonificaciones, se declararán por el importe neto, si éstas tienen efectos en el mismo año natural en el que se realiza la operación. En caso contrario, las devoluciones, descuento y bonificaciones deberán ser consignados en la declaración del año natural en que se hayan producido. 

¿Qué operaciones no se declaran en el Modelo 347?

A continuación detallaremos ciertas operaciones que no deben incluirse en el Modelo 347:

  • Aquellas por las que no exista obligación de expedir factura.
  • El pago de dividendos.
  • Las entregas y adquisiciones de bienes que supongan exportaciones o importaciones.
  • Arrendamientos sujetos a retención. Estas operaciones son declaradas en el Modelo 180, es por tanto, que la Administración ya dispone de esta información.
  • Las cuotas satisfechas a la Seguridad Social o los impuestos como el IBI (Impuesto sobre bienes inmuebles) o el IAE (Impuesto sobre actividades económicas) por no tratase de entregas de bienes y prestaciones de servicios.
  • Los suplidos.
  • Operaciones respecto de las que exista obligación periódica de suministro de información a la AEAT. Por ejemplo, las facturas de profesionales con retención no serán informadas en el modelo 347 al ya disponer la Administración de esta información por su obligación de ser incluidas en el modelo 190

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