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En España, el protocolo de acoso laboral se establece a través de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro. Las empresas están obligadas a establecer medidas de prevención y actuación frente al acoso laboral.

A continuación se presentan unos criterios generales que las empresas deben tener presentes en sus protocolos para abordar el acoso laboral:

Política de prevención: La empresa debe contar con una política clara y explícita que prohíba el acoso laboral. Esta política debe ser comunicada a todos los empleados y estar disponible en formatos accesibles.

Sensibilización y formación: La empresa debe llevar a cabo actividades de sensibilización y formación para concienciar a los empleados sobre el acoso laboral, sus formas de manifestación, las consecuencias y cómo prevenirlo. Esto incluye la promoción de un entorno de trabajo respetuoso y la difusión de los canales de denuncia.

Canales de denuncia: La empresa debe establecer canales de denuncia seguros y confidenciales para que los empleados puedan informar sobre posibles casos de acoso laboral. Estos canales pueden incluir una persona de contacto, el departamento de recursos humanos o un buzón de denuncias anónimas.

Recepción de la denuncia: Cuando se reciba una denuncia de acoso laboral, la empresa debe tratarla con seriedad y confidencialidad. Se debe asignar a una persona responsable para gestionar la denuncia y llevar a cabo las investigaciones correspondientes.

Investigación interna: La empresa debe llevar a cabo una investigación interna imparcial y exhaustiva sobre la denuncia recibida. Esto implica recopilar pruebas, entrevistar a testigos y garantizar que se respeten los derechos tanto del denunciante como del acusado.

Medidas de protección: Durante el proceso de investigación, la empresa debe tomar medidas para proteger a la persona denunciante y evitar cualquier forma de represalia. Esto puede implicar cambios temporales en la asignación de tareas, la reubicación de los empleados involucrados o cualquier otra medida necesaria para garantizar un entorno de trabajo seguro.

Resolución y seguimiento: Una vez finalizada la investigación, la empresa debe tomar las medidas adecuadas para resolver la situación. Esto puede incluir acciones disciplinarias contra el acosador, medidas de conciliación entre las partes involucradas o cualquier otra acción que se considere necesaria. Además, se debe realizar un seguimiento para asegurar que no se repitan situaciones de acoso laboral.

Registro y documentación: La empresa debe mantener registros y documentación detallada de todas las denuncias, investigaciones y acciones tomadas en relación con el acoso laboral. Esto es importante para poder demostrar el cumplimiento de las normativas y para realizar un seguimiento adecuado de los casos.

Es fundamental que las empresas consulten la legislación vigente y adapten sus políticas y procedimientos de acuerdo con la normativa aplicable y las características propias de su organización. Además, en casos de acoso laboral, es recomendable buscar asesoramiento legal para garantizar que se cumplan todas las obligaciones y se protejan los derechos de los empleados.

Si tienes dudas específicas sobre los protocolos de acoso laboral, te recomendamos consultar con nuestro equipo de Abogados y Asesores especialistas en derecho laboral.

Necesita ayuda?, En Cigarrán Abogados podemos ayudarte (+34) 91.355.85.15

info@cigarran.com

Autor:

Manuel Ábalos - Cigarrán Abogados

Manuel Ábalos

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