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Autora:
Miriam Sánchez González. 

Rendimiento irregular en la indemnización de altos directivos.

¿Eres alto directivo y has sido despedido? Si además eres Administrador, podrás aplicar la reducción por rendimiento irregular en tu declaración de la renta.

Recientemente el Tribunal Supremo, en su sentencia de 25 de Julio de 2023 (RCA 2334/2021) ha determinado que la reducción en el IRPF por rendimiento de trabajo irregular es aplicable a la indemnización por despido de los altos directivos cuando estos son también Administradores.

El Tribunal Supremo aplica ahora la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que establece que el vínculo laboral no se desvanece ni enerva por absorción del vínculo mercantil en aquello que sea favorable al trabajador.

 

Pero, ¿en qué consiste la reducción por rendimiento irregular?

Según la normativa del IRPF se podrá aplicar una reducción del 30% a los rendimientos que se califiquen como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, siempre que sean imputables a un único periodo impositivo.

 

¿Qué decía la Administración Tributaría al respecto?

En el caso que nos ocupa la Administración Tributaria regulariza la situación tributaria de una sociedad por el concepto de retenciones sobre rendimientos del trabajo del IRPF con motivo de la indemnización por cese satisfecha al personal de alta dirección.

Por su parte, la sociedad objeto de inspección sostiene la aplicación de la exención de la indemnización por cese laboral, así como la reducción por rendimiento irregular sobre la cuantía de la indemnización que excedía del importe exento.

La Administración Tributaria se opuso a dicha postura amparándose en la teoría del vínculo, cuyos efectos producen la imposibilidad de aplicar, por un lado, la referida exención y, por otro lado, la reducción por rendimiento irregular. De acuerdo con la jurisprudencia del propio Tribunal Supremo, la teoría del vínculo admite la compatibilidad entre el desempeño simultaneo del cargo de administrador con el desarrollo de funciones amparadas bajo una relación laboral ordinaria, siempre y cuando ésta última tenga por objeto trabajos que se califiquen como comunes u ordinarios en los que exista una relación de dependencia y que, a diferencia de los de alta dirección, no se vean absorbidos por el desempeño de funciones que se correspondan con la condición de administrador.

En posterior instancia, la Audiencia Nacional reconoce la aplicabilidad de la exención a la indemnización correspondiente al periodo de tiempo que se corresponde con el cargo de alta dirección. Sin embargo, rechaza el derecho a la reducción por rendimiento irregular con el argumento de que la relación laboral, común o de alta dirección, queda absorbida, por la relación mercantil en caso de administradores o miembros del Consejo de Administración.

¿Qué dice el Tribunal Supremo al respecto?

El Tribunal Supremo rechaza la valoración efectuada por la administración, toda vez que la teoría del vínculo no excluye en modo alguno la aplicación de la reducción por rendimiento irregular.

A juicio del Tribunal, carece de sentido dejar fuera del alcance de dicha reducción la indemnización percibida por los miembros del consejo de administración habida cuenta de que ni la Ley ni el Reglamento del IRPF efectúan dicha exclusión.

Por un lado la Ley define como rendimientos del trabajo no solo los que deriven de la relación laboral o estatutaria sino también, y entre otros, las retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración. Y, por otro lado, la reducción por rendimientos del trabajo irregulares resulta aplicable a la indemnización satisfecha con ocasión del cese de los consejeros siempre y cuando se cumpla el resto de los requisitos del precepto. A estos efectos, recordemos que, para aplicar dicha reducción, conforme su anterior redacción, resultaba imprescindible que el rendimiento íntegro percibido tuviera un periodo degeneración superior a dos años y que no se obtuviera de forma periódica.

Según el Tribunal “todos los rendimientos del trabajo (entre los que se encuentran las retribuciones satisfechas a los consejeros o administradores de una entidad son susceptibles de reducirse en un 40% (ahora un 30%), cuando se cumplen el resto de requisitos exigidos por la Ley a saber: periodo de generación superior a dos años y no ser periódicos o recurrentes

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