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Autora: Olga Galindo. 

Transformarse en una empresa de referencia en el sector conlleva esfuerzo y sacrificio. No obstante, la rotación y fuga de talentos puede, en ocasiones, dar lugar a filtraciones que nos causen un perjuicio como entidad. Por ello, el pacto de no competencia es esencial para preservar el secreto de este éxito y así evitar que otras empresas del entorno copien nuestro método y empañen nuestro crecimiento empresarial.

El pacto de no competencia nos asegura que el método de trabajo de nuestra empresa no será utilizado en beneficio de otras del mismo sector, haciendo que en determinadas entidades sea imprescindible que sus empleados lo firmen. La exclusividad de los trabajadores mientras desarrollan su actividad laboral con la empresa y su discreción cuando finaliza su contrato y se van, son aspectos que deben plasmarse por escrito, debiendo cumplir determinados requisitos.

En primer lugar, a la hora de firmar un pacto de no competencia la empresa tiene que demostrar que su actividad tiene un interés comercial, que puede verse lesionado si el trabajador da a conocer cierta información de naturaleza sensible. Para ello, la empresa tiene que justificar y demostrar que realmente existe dicho interés y todo el perjuicio que podría provocarle un trabajador que incumpla el pacto de no competencia.

El trabajador podrá prestar sus servicios en otra empresa de la competencia antes de que finalice el acuerdo de no competencia, siempre y cuando le contraten para una actividad que no esté relacionada con la labor que desempeña en su otra organización.

En segundo lugar, dado que el trabajador se compromete a no trabajar durante cierto tiempo en un puesto similar para otras empresas competidoras del sector, su empresa debe compensarle económicamente. Y ello sin perder de vista que este empleado se está viendo obligado a rechazar posibles ofertas laborales durante todo el tiempo que dure el pacto de no competencia. Convirtiéndose, así, en un mecanismo de tranquilidad para la empresa respecto de la confidencialidad de sus procesos productivos y de que el trabajador cuando abandone la empresa alcanza una estabilidad económica, siendo la cuantía de la misma proporcional a los intereses tanto del empresario como del trabajador.

El pacto de no competencia, además, podrá tener una duración máxima de dos años para las personas que ocupan un puesto técnico, y de seis meses para el resto de empleados, formalizándose siempre por escrito para que tenga plena validez y se proceda a su firma o bien antes de firmar el contrato, o en el mismo momento de la firma del contrato, o durante la vigencia de la relación laboral o al finalizar el contrato.

No obstante lo anterior, puede ocurrir que el trabajador incumpla el acuerdo de no competencia, lo que podría llevar al empresario a denunciarle y a reclamar por ello una indemnización en concepto de daños y perjuicios.

Por último, la empresa debe saber que el pacto de no competencia se anulará si no se cumplen los requisitos anteriormente señalados. Es decir, si no existe una compensación económica adecuada a modo de indemnización para el trabajador o si su importe es insuficiente, si el empresario no demuestra un interés comercial real o si se excede el límite temporal indicado para cada tipo de trabajador.

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