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Autora:
Miriam Sánchez González. 

¿Qué me conviene más?

Durante el mes de febrero, aquellas sociedades cuyo ejercicio económico coincida con el año natural y su cifra de negocios en los 12 meses anteriores sea igual o inferior a 6 millones de euros pueden elegir el método del pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades. El método elegido será el aplicable durante todo el ejercicio 2024.

La elección es sencilla, basta con ejercitarla a través de una declaración censal (Modelo 036).

Párese a pensar que método de cálculo le resulta más beneficioso para su compañía en este ejercicio ya que sin duda la elección de un método u otro afectará a su tesorería y podrá evitar la anticipación innecesaria de impuestos.

 

Los métodos de cálculo son los siguientes:

 

  • Método de cuota- Mediante este sistema el importe a anticipar será calculado en función de la cuota líquida (casilla 599) de la última declaración del Impuesto sobre Sociedades presentada.
  • Método de base – El pago fraccionado se determinará en función de la base imponible del ejercicio en curso.

 

¿Quién puede elegir entre los dos métodos de cálculo del pago fraccionado?

El método de cuota será el sistema de cálculo del pago fraccionado aplicable por defecto. No obstante, las entidades cuyo importe neto de cifra de negocios en los 12 meses anteriores al ejercicio al que corresponda el pago fraccionado podrán elegir si se mantiene en el sistema de cuota (aplicable por defecto) o, si por el contrario, optan por aplicar el método de base mediante la presentación del Modelo 036.

Por el contrario, las entidades cuya cifra de negocios supere los 6 millones de euros están obligadas a realizar el pago fraccionado en función del sistema de base. No tienen, por tanto, capacidad de elección entre uno u otro.

 

 ¿Cuándo se debe realizar el pago fraccionado?

A lo largo de ejercicio las entidades están obligadas a realizar 3 pagos fraccionados que se realizaran en los 20 primeros días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre de cada año. Al tratase de pagos fraccionados y por tanto anticipos a cuenta del Impuesto sobre sociedades, los mismos serán deducibles en la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades.

 

¿Cómo se calculan el pago fraccionado por cada uno de los métodos de cálculo?
  • Método de cuota (Artículo 40.2 LIS)

Este método se calcula aplicando un porcentaje fijo del 18% sobre el importe de la casilla 599 de la última declaración del Impuesto sobre Sociedades.

En virtud de lo anterior, para una sociedad que cierre ejercicio económico a 31/12 y por tanto presente el impuesto sobre sociedades entre el 1 y el 25 de Julio del año siguiente, en este caso en julio del 2024 deberá tomar como referencia la casilla 599 del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2022 para el pago fraccionado de abril de 2024 y la misma casilla del Impuesto sobre Sociedades el ejercicio 2023 para los pagos fraccionados de octubre y diciembre.

 

  • Método de base (Artículo 40.3 LIS)

El pago fraccionado en esta modalidad se calcula en función de la base imponible del periodo de los 3, 9 u 11 primeros meses del ejercicio respecto del que se efectúe cada uno de los pagos fraccionados.

En este sentido, está modalidad de cálculo requiere realizar cierres contables en los meses de marzo, septiembre y noviembre, efectuar los ajustes extracontables y aplicar las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores que procedan. En definitiva deberemos hacer liquidaciones parciales (marzo, septiembre y noviembre) del Impuesto para llegar a la base imponible.

Una vez obtenida la base imponible correspondiente a los 3,9 u 11 meses debemos aplicar el tipo de gravamen específico en función de la cifra de negocios de la entidad:

  1. Si el importe neto de cifra de negocios es inferior a 10 millones de euros, el tipo de gravamen será del 17% (5/7 por tipo general de gravamen). El tipo podrá ser del 10% para las entidades que apliquen el tipo de sociedades para entidades de nueva creación.
  2. Si el importe neto de cifra de negocios es igual o superior a 10millones de euros, el tipo de gravamen será del 24%.

Destacar que, los contribuyentes cuyo importe neto de cifra de negocios sea al menos de 10 millones de euros en los 12 meses anteriores, estarán obligados a realizar un Pago fraccionado mínimo que no podrá ser inferior al 23% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias, minorado por los pagos fraccionados realizados con anterioridad que correspondan al mismo periodo impositivo.

 

¿Qué método de cálculo me conviene?

En términos generales, el sistema de cálculo previsto en el artículo 40.3 LIS (Sistema de Base) es el sistema que reflejaría un anticipo del impuesto acorde con la realidad financiera de la compañía al calcularse en función de los resultados contables habidos en el propio periodo de liquidación. Además es aconsejable, si se prevé una disminución del resultado del ejercicio respecto de los habidos en los dos ejercicios anteriores o bien nos encontramos ante entidades cuyo volumen principal de operaciones se produzcan en el mes de diciembre.

No obstante, no aconsejaremos la aplicación del método de base para entidades de nueva constitución ya que al no existir Impuesto sobre Sociedades presentado de referencia el sistema de cálculo de cuota arrojaría un resultado 0 y no estaríamos obligados a anticipar impuesto.

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