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Autora:
Miriam Sánchez González. 

¿Vendes en plataformas digitales como Wallapop, Vinted o Amazon?

¡No se olvide de declararlo en su declaración de la renta!

Recientemente ha sido aprobado el modelo 238 (“Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas digitales”), que debe ser presentado en el mes de enero de cada año por las plataformas digitales, como por ejemplo, Amazon, Wallapop, Alibaba, Vinted, Airbnb, entre otras, que faciliten operaciones online de compraventa de bienes, servicios, alquiler de inmuebles o medios de transporte.

 

¿Qué operaciones deben declarar estas plataformas digitales de venta en línea?

Sepa que las plataformas deberán informar a Hacienda de todos los vendedores que durante el año hayan vendido más de 30 artículos, o bien que hayan percibido más de 2.000 euros por dichas ventas.

En caso de que usted sea uno de esos vendedores, tenga presente que la plataforma se pondrá en contacto con usted de cara a solicitarle cierta información que deben hacer constan en este modelo 238. Las plataformas digitales deberá incluir los siguientes datos:

  • Datos personales, como nombre y apellidos o denominación social, NIF, domicilio, lugar y fecha de nacimiento.
  • Número de operaciones y volumen de ventas de cada trimestre.
  • Identificación de las cuentas financieras utilizadas para el cobro de las operaciones.

 

¿Qué consigue Hacienda?

Con esta nueva obligación informativa, Hacienda podrá detectar rentas no declaradas y podrá verificar si los vendedores que actúan a través de estas plataformas están incluyendo todos sus ingresos en el IRPF, o incluso si están declarando correctamente el IVA que sea aplicable sobre dichas ventas (cuando deban tributar por este impuesto)

 

¿Debo declarar la venta en el IRPF?

La respuesta es sí. Dependiendo de la periodicidad con que se realice la operación se incluirá como un tipo de renta u otra, pero en todo caso, deberá ser declarado.

Para determinar como declarar la operación deberemos analizar si nos encontramos ante una venta esporádica o se trata de ventas habituales.

  • Venta esporádica

En el caso de que se trate de una venta esporádica que deba ser declarada por una plataforma (por ejemplo, si vende algunos muebles de segunda mano por los que percibe un total de más de 2.000 euros), sólo deberá declararla en su IRPF si el precio de venta supera el valor de adquisición de los bienes, es decir, siempre que se obtenga un beneficio. En este caso se deberá declarar una ganancia patrimonial por esa diferencia (precio de venta menos precio de compra) que tributará en la base imponible del ahorro. Recordemos que la tarifa del ahorro es la tarifa más económica del impuesto cuyo tipo oscila entre el 19% y el 26%.

Pero, ¿y si lo que obtengo es una pérdida?  A pesar, de que será el supuesto más habitual por el tipo de bienes que se suelen vender en este tipo de plataformas, cuando hablamos de ventas puntuales, la pérdida no se puede computar en el IRPF ya que se deriva del “consumo” de dicho bien.

  • Venta habitual

Si usted se dedica de forma habitual a la venta de artículos por Internet (por ejemplo, compra productos a fabricantes y los revende después), se considerará que está desempeñando una actividad económica, por lo que deberá declarar sus ingresos como rendimientos de actividades económicas. Por ello, la AEAT le exigirá que esté dado de alta en el censo de empresarios y que cumpla con el resto de las obligaciones fiscales que le corresponden como tal (obligaciones censales, presentación de impuestos, disponer de libro de facturas emitidas y recibidas etc)

Y, ¿qué pasa con el IVA?

En el caso de que estas ventas se realicen de forma habitual y esté actuando como un empresario, la AEAT le exigirá también que repercuta el IVA correspondiente y que lo declare después de forma periódica. Y si usted revende bienes usados (adquiridos sin IVA a particulares), plantéese acogerse al régimen de bienes usados para repercutir IVA sólo sobre su margen de beneficio (y así no encarecer el precio de venta)

¿Necesita ayuda? En Cigarrán Abogados podemos ayudarte (+34) 91.355.85.15

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