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Autora:
Miriam Sánchez González. 

¿Tienes criptos? Revisa tus obligaciones

Recuerda que si tienes criptos, antes del 1 de abril recuerda revisar si tienes criptos en el extranjero y cumplir con la nueva obligación de informar a hacienda mediante el modelo 721.

¿Qué es el modelo 721?

El modelo 721 es una declaración informativa sobre la tenencia de monedas virtuales (criptos) situadas en el extranjero. Recordemos que este tipo de bienes no tenía cabida en el ya conocido Modelo 720 relativo a la tenencia de bienes y derechos situados en el extranjero, por lo que su capacidad de eludir el control fiscal era elevada.

 

¿Qué se entiende por “moneda virtual (criptos)”?

Se entenderá por moneda virtual (criptos) aquella representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central o autorizado público, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posea estatuto jurídico de moneda o dinero, peor que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente.  Nos encontramos por tanto ante elementos donde la garantía de pago no viene dada por un banco central o por una institución pública, sino por un sistema descentralizado en el que la autoridad de los usuarios da a la transacción su validez, a través de la tecnología bockchain.

Las monedas virtuales más conocidas con Bitcoin o Ethereum.

¿Cuándo se entiende que una moneda virtual está situada en el extranjero?

Se entenderá que la moneda está situada en el extranjero cuando la persona o establecimiento que las custodie proporcionando servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir dichas monedas no estuviera obligado a presentar la obligación de información frente a la Administración Tributaria sobre saldos en cada moneda, identificación de titulares etc.

¿Cuál es el plazo de presentación del Modelo 721?

El modelo 721 debe ser presentado entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que se refiera la información que se quiere declarar, siendo este año 2024 el primero en que existe obligación de declarar en relación a la información del ejercicio 2023. . En este sentido, la información relativa al ejercicio 2023 deberá suministrada a la Administración Tributaría entre el día 1 de enero y el día 1 de abril de 2024, al ser el día 31 de marzo domingo.

 

¿Quién está obligado a presentar el modelo 721 y bajo qué límites?

Están obligados a presentar el modelo tributario 721 las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes, entre otros, que sean titulares de monedas virtuales en el extranjero o respecto de las cuales tengan la condición de beneficiarios, autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición, o de las que sean titulares reales, siempre que el valor de las criptomonedas en el extranjero supere los 50.000 euros a 31 de diciembre de 2023.

En concreto, “no existirá obligación de informar sobre ninguna moneda virtual cuando los sados a 31 de diciembre de 2023 valorados en euros, no superen conjuntamente los 50.000 euros “. En caso de superarse dicho límite conjunto, deberá informarse sobre todas las monedas virtuales.

Una vez presentada la declaración en los años sucesivos sólo será obligatorio presentar la declaración cuando el saldo conjunto a 31 de diciembre, hubiera experimentando un incremento superior a 20.000 euros respecto de la última declaración presentada. En todo caso, será obligatoria la presentación respecto de las monedas virtuales en relación con las cuales se haya extinguido antes del 31 de diciembre la condición de obligado a declarar.  Es decir, que si en un año existe obligación de declarar por superarse el valor de 50.000 euros, sólo si esté se ve incrementado en más de 20.000 euros volverá a existir obligación de declarar en el año siguiente, salvo que se haya extinguido la obligación de declarar antes del 31 de diciembre, por ejemplo, por venta de la moneda virtual, en cuyo caso también habrá obligación de presentar la declaración informando de esta pérdida de titularidad.

En relación a este primer año de obligación, destacar que:

  • No habrá obligación de informar sobre las titularidades que se cancelen antes del 31 de diciembre de 2023, al tratase de monedas virtuales respecto de las cuales no ha existido previamente obligación de declarar. Recordemos que esté es el primer año de aplicación de este modelo.
  • Tampoco se informará de una moneda virtual, comprada en el 2023 y vendida con anterioridad al 31 de diciembre, que haya presentado un saldo superior a 50.000 euros.

¿Necesita ayuda? En Cigarrán Abogados podemos ayudarte (+34) 91.355.85.15

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